Carta de servicios del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Principios
La Carta de Servicios y Buena Practica Administrativa contiene principios generales de buena conducta a los que se sujetan las personas al servicio de esta institución en sus relaciones con la ciudadanía, la información sobre las funciones y servicios que tiene encomendados, los compromisos de calidad en su prestación y los derechos ciudadanos en relación con estos servicios.
Artículo 2: Ámbito personal de aplicación
La Carta será de obligado cumplimiento por todas las personas al servicio del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, (en adelante “la Corporación”).
La Corporación adoptara las medidas necesarias para garantizar que las disposiones establecidas en la presente Carta se aplique también a aquellas otras que se encuentren vinculadas en ellas en virtud de contratos de consultoría y asistencia.
CAPITULO II: FUNCIONES, SERVICIOS Y DERECHOS
Artículo 3: Datos identificativos y fines de la Institución
El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos es el organismo que coordina y agrupa a los Colegios de Médicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 4: Relación de servicios que presta
En el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, presta los siguientes servicios a la ciudadanía:
Servicio de Consulta Pública de Colegiados, según los campos permitidos por la legislación de protección de datos.
Servicio de Recepción de Documentos.
Servicio de Consultas Deontológicas.
Servicio de Atención Telefónica.
Servicio de Biblioteca.
Artículo 5: Derechos de los ciudadanos
Lo ciudadanos como usuarios de la Corporación tienen los siguientes derechos:
A que se les notifique resolución expresa sobre la petición presentada.
A conocer en cualquier momento el estado de tramitación y acceder al contenido no confidencial de los documentos obrantes en su expediente.
A obtener atención directa y personalmente de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias personales, sociales y culturales.
A interesar la información administrativa necesaria de manera rápida y eficaz.
A obtener orientación sobre otras posibles vías o medios de canalizar su petición en el caso de que no fuera competente el órgano.
A consultar los fondos documentales y bases de datos de acceso publico de la Corporación.
A formular sugerencias en relación con el funcionamiento de la Corporación.
A que se adapten los medios y se adopten las medidas necesarias para que laspersonas con cualquier tipo de discapacidad puedan ejercitar con plenitud losderechos reconocidos en esta Carta.
Artículo 6: Formas de colaboración y participación con la Corporación
La ciudadanía en general podrá colaborar y participar en la mejora de los mismos a través de los siguientes medios:
Mediante la expresión de sus opiniones en las encuestas que periódicamente se puedan realizar.
Mediante la formulación de sugerencias e iniciativas conforme a lo previsto en esta Carta.
Mediante los escritos de comunicaciones electrónicas que se dirijan al Buzón de
Sugerencias de la pagina web.
Mediante causes de colaboración que se tengan establecidos con otras instituciones de iniciativa social, entidades corporativas y otras modalidades de participación ciudadana.
CAPITULO III: PRINCIPIOS GENERALES DE BUENA CONDUCTA ADMINISTRATIVA
Artículo 8: Naturaleza y alcance
El personal al servicio del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos observará, en sus relaciones con la ciudadanía, las pautas de comportamiento y actuación que se contemplan en este Capitulo, que constituirán los principios básicos en que se asientan la prestación de un servicio publico de calidad por parte de esta Corporación.
Artículo 9: Legalidad
El personal al servicio de la Corporación actuara con objetividad al servicio del interés general con sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía, a la Ley y al Derecho.
Artículo 10: Ausencia de discriminación
El personal al servicio de esta Corporación garantizara el respeto del principio de igualdad de trato y, en particular, evitara cualquier tipo de discriminación por razón de nacionalidad, edad, sexo, raza u origen étnico, religión o creencias, así como por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 11: Imparcialidad e independencia
El personal al servicio de esta Corporación será imparcial e independiente en el ejercicio de sus funciones.
En estos cometidos, el personal no se guiara por influencias exteriores de índole alguna, ni por intereses personales
El personal se abstendrá de participar en la tramitación de un procedimiento o en la adopción de una decisión sobre un asunto que afecte a sus propios intereses o a los de sus familiares y allegados, en los términos previstos para esta materia en la normativa general de procedimiento administrativo.
Artículo 12: Confidencialidad
El personal al servicio de la Corporación guardará reserva absoluta en relación con los hechos e informaciones de los que tuviera conocimiento en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas.
Artículo 13: Identificación
El ciudadano que accede a la Corporación tiene derecho a conocer la identidad del personal con el que se relaciona.
Artículo 14: Cortesía
El personal al servicio de la Corporación está obligada a tratar con deferencia y respeto a los usuarios de la misma, de igual modo, los usuarios estarán obligados a dirigirse al personal de manera correcta.
Artículo 15: Atención en la Sede de la Institución
En la sede de la Corporación, sin necesidad de cita previa, cualquier persona podrá entrevistarse con el personal competente de la Oficina para formular peticiones y realizar consultas.
Artículo 16: Comunicaciones telefónicas
La persona receptora de las llamadas telefónica se identificara con el nombre de la Corporación y desviara la comunicación a aquella que resulte competente por la naturaleza de la cuestión planteada. Cuando el personal competente no pudiera atenderle la llamada telefónica de forma inmediata, se ofrecerá al comunicante la posibilidad de que facilite su identidad y número de teléfono a fin de que el personal competente pueda ponerse en contacto a la mayor brevedad posible.
Artículo 17: Presentación de peticiones
Las peticiones podrán formulase por cualquier medio que permita acreditar la identidad de la persona que las presente.
Artículo 18: Medios para facilitar la consulta e información
En todas las comunicaciones escritas que se dirijan a los ciudadanos se indicara la referencia y números de teléfonos y fax, así como el correo electrónico, a los que se podrá dirigir para conocer la situación de su expediente.
Artículo 22: Motivación
Todas las decisiones y resoluciones de la Corporación serán motivadas expresando de forma clara y comprensible las razones de su adopción.
En las decisiones y resoluciones se dará cumplida respuesta a todas las cuestiones que hayan sido planteadas por la persona interesada.
En las decisiones y resoluciones el personal de la Corporación se ajustara al criterio que venga observando en el supuesto análogo. Cuando se aparte del criterio que constituye la regla general de actuación, lo deberá razonar justificadamente.
Artículo 23: Sugerencias
El derecho que la presente Carta reconoce a la ciudadanía y usuarios a formular reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios prestados por la Corporación, se podrá ejercer en la forma prevista en este artículo.
Para facilitar la formulación de sugerencias e iniciativas en la página web de inicio del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, se habilitará un buzón de Sugerencias fácilmente identificable.
CAPÍTULO VI: INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Artículo 24: Direcciones postales, telefónicas y telemáticas
Consejo Andaluz de Colegios de Médicos
Avenida de la Borbolla nº 47 (3ª Planta)
41013. Sevilla.
TF: 954091999
Fax: 954709520
secretaria@consejomedicoandaluz.org
Atención al Público: Lunes a viernes de 9.30 a 13.30 horas.
Artículo 25: Unidad Responsable de la Carta
La Secretaría de la Corporación, será la unidad encargada de velar por el cumplimiento de los compromisos proclamados por esta Carta, correspondiéndole desarrollar las actuaciones para su cumplimiento, habilitar y mantener los Registros y contestar las sugerencias que se formulen.
Artículo 26: Difusión
La Corporación adoptará las medidas necesarias para garantizar que la Carta de Servicios reciba la más amplia publicidad.