Estatutos Consejo Andaluz de Colegios de Médicos
CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA ORDEN de 14 de septiembre de 2011, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.
La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, reguladora de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, establece en su artículo 12 que aprobados los Estatutos o sus modificaciones, los consejos de colegios deberán remitirlos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos y posteriormente publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Este procedimiento es desarrollado por el artículo 12 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero.
El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos ha remitido el nuevo texto estatutario, elaborado por una comisión redactora y aprobado y ratificado por los órganos correspondientes de cada uno de los Colegios que integran dicho Consejo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 5/1997, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. Los estatutos fueron aprobados por la Asamblea General Ordinaria de la Corporación el 12 de marzo de 2011 y por el Pleno de Presidentes el 16 de julio de 2011.
En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación y de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre y concordantes de su Reglamento, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia