El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, conforme dirección, propuesta e instrucciones precisas del Sr. Presidente, Dr. D. Francisco José Martínez Amo, está trabajando el texto que refleje los derechos más esenciales e inherentes a la profesión médica, siendo el texto que se desarrolla a continuación, un borrador en pleno desarrollo, al que se le da publicidad para conocimiento de la profesión y la sociedad:
DECÁLOGO DE DERECHOS DEL MÉDICO
Primero.- Honores y reconocimiento. El médico tiene derecho a los honores y reconocimientos que corresponden a su alta vocación, siendo merecedores del debido respeto que obliga a los pacientes.
Segundo.- Libertad e independencia profesional. El médico, principal comprometido con el sistema sanitario, tiene derecho a ejercer con libertad e independencia, que ampara la Organización Médico Colegial, para garantizar los derechos de los pacientes.
Tercero.- Corresponsabilidad. Es necesario que los pacientes conozcan estás premisas esenciales, propiciando una cultura sanitaria en la que sientan su corresponsabilidad, ya que son titulares de derechos pero también de obligaciones.
Cuarto.- Honorarios. Los médicos tienen derecho a percibir unos honorarios dignos, acordes a su alta vocación, responsabilidad, esfuerzo y carga inherentes a la profesión, la protección y defensa de la salud, así como la vida de los pacientes.
Quinto.- Gestión. La vocación del médico, es en si misma un compromiso con la salud, la sostenibilidad y la sociedad, por lo que tiene derecho a la gestión para priorizar la salud, por encima de cualquier otro interés que no sea el paciente.
Sexto.-Deontología. El médico tiene el derecho y el deber de actuar sujeto a los valores deontológicos en el ejercicio profesional, tanto público como privado, así como el derecho a recibirlos y el deber de transmitirlos.
Séptimo.- Desarrollo profesional. El médico tiene derecho a la formación continuada, a la carrera profesional y a la estabilidad laboral, como piezas fundamentales para el mantenimiento de la calidad asistencial.
Octavo.- Acto médico. El médico tiene derecho a desarrollar la asistencia de sus pacientes en condiciones de intimidad y calidad que a estos les corresponde.
Noveno.- Salud profesional. El médico tiene derecho a la salud profesional y laboral.
Décimo.- Autoridad. Al médico le corresponde la más alta valoración por parte de sus empleadores y la sociedad, siendo exigibles un trato acorde a la autoridad propia de su profesión, que se corresponde con una serie de conocimientos y habilidades adquiridas académica y profesionalmente, dotándolos de una posición de dirección innata e inalienable, que no puede ser sustraída en ningún caso.
Asimismo, se hace constar que el presente decálogo de derechos y honores que corresponden a los médicos, obligan a los mismos a cumplir escrupulosamente con sus obligaciones deontológicas.
El presente decálogo debe figurar a la vista de todos, en centros sanitarios públicos y privados.
Nota explicativa.- Conforme a la alta vocación del médico, le corresponde como defensor de la salud y la vida de los pacientes, los honores y reconocimientos que le son innatos, debidos y otorgados en virtud del servicio que prestan a la sociedad, los pacientes y los enfermos. Los pacientes están obligados siempre al trato respetuoso del que el médico es merecedor.
Nota explicativa.- La libertad e independencia del médico, es condición esencial para la calidad asistencial y respeto a los derechos de los pacientes; siendo el médico el principal comprometido con la sostenibilidad del sistema sanitario. El médico debidamente colegiado está amparado por la Organización Médico Colegial, que es en si misma una garantía constitucional, que vela por los derechos de los profesionales y pacientes, no permitiendo que se condicionen el desarrollo profesional, social y económico de nuestros médicos, o la calidad asistencial de sus pacientes.