En los últimos meses, cada vez que sala a relucir el tema de la mediación en un entorno de profesionales sanitarios y jurídicos vinculados a colegios profesionales, surge como un tópico la pregunta que a menudo me realizan: ¿deben los colegios profesionales hacer mediación?
Mi respuesta siempre es siempre afirmativa.
cmarticuloY creo que la justificación de dicha respuesta tiene su fundamentación en la propia legislación de colegios profesionales, que en algunas de sus últimas reformas como consecuencia tanto de la Ley de Mediación (Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles) como de la Ley Ómnibus (Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), proporcionó una redacción a sus artículos 5 y 12 que entiendo no ofrecen duda al respecto.
Así, al artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales, como consecuencia de la reforma operada tras la Ley de Mediación, se le añadió un párrafo, el ñ), que ha atribuido a los Colegios las competencias de impulsar y desarrollar la mediación, permitiéndoles a su vez la posibilidad de constituirse en Institutos de Mediación.
Ya antes, la Ley Ómnibus, al adaptar determinadas exigencias que marcaban diversas directivas europeas, dejó clara la obligación de los colegios profesionales de atender las quejas y reclamaciones presentadas tanto por los colegiados como por los consumidores y usuarios, definiendo claramente que a través de este servicio el Colegio debe resolver sobre la queja, o bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, o bien remitiendo el expediente a los órganos correspondientes de carácter disciplinario o informativo para, en su caso, tramitar dicho expediente o adoptar la decisión que procediese.
Así pues, con independencia de si actualmente existe una cultura y conocimiento en la población sobre la mediación y la utilidad práctica que tal mecanismo de resolución extrajudicial ofrece, y dejando a un lado el debate de si nos gusta ó no el sistema, no podemos olvidar que es la propia Ley de Colegios Profesionales vigente la que no solo está facultando a los colegios profesionales para que impulsen y desarrollen la mediación, sino que además, como organismos públicos que son, les indica que han de ofrecer a la ciudadanía una información respecto de los cauces de resolución extrajudicial de conflictos (como pudiera ser la mediación, en el caso de que se configure el Colegio como Instituto de Mediación). Creo que a nadie le cabe la menor duda de que la inminente reforma de la normativa de los colegios profesionales no va a limitar el contenido de los artículos antes citados, sino que más bien va a hacer todo lo contrario.
Por ello, cuando se plantea el debate de si los colegios han de ejercer la mediación, creo que la respuesta no hay que buscarla en la opinión de los colectivos que están a favor de ella, por cierto cada vez más numerosos, sino en la propia legislación que regula la competencia de los órganos rectores de las profesiones tituladas. Así, en el contexto del permanente escenario en el que se cuestionan la utilidad y el propio futuro de los Colegios, entiendo que cuando el legislador otorga una competencia, no debe decirse no a la misma.
Es evidente que el éxito de la mediación por los propios colegios profesionales va a depender de muchos factores, pero principalmente de la credibilidad que los mismos merezcan a quienes ejerciten la reclamación, de forma que un mecanismo que es voluntario en cuanto a su aceptación por todas las partes, sólo va a poder proseguir si hay una manifiesta voluntad de llegar a un acuerdo que evite las desventajas que siempre supone la judicialización de una reclamación a un profesional. En cualquier caso, la instauración del sistema en el seno de los colegios ha de ser un proceso paulatino en el que toma especial trascendencia la formación de mediadores.
Todo ello queda sometido a la paciente espera de las modificaciones legislativas que impulsen la mediación, como podría ser, por ejemplo, el Baremo de Daños como consecuencia de la Atención Sanitaria que, sin duda, puede suponer un nuevo marco normativo que permita el desarrollo de los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos en materia sanitaria.
JOSÉ MARÍA MORA GARCÍA
ASESOR JURÍDICO DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE HUELVA
PREMIO NACIONAL DE DERECHO SANITARIO POR EL TRABAJO «CAMINO A LA MEDIACIÓN SANITARIA”