El Dr. Francisco José Martínez Amo, presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos (CACM), con el informe del letrado Manuel Pérez Sarabia, tras análisis del debate existente sobre del futuro registro de profesionales sanitarios, quiere poner de manifiesto la preocupación, por los derechos de los médicos españoles, y que ya ha denunciado en varios foros:

«Las eventuales sanciones a los médicos como personal laboral o funcionario de una empresa o administración pública (Ayuntamientos, CCAA, etc.), no inhabilitan para el ejercicio profesional y no deben figurar en ningún caso en ningún registro público, ya que ese médico sancionado por la administración, puede ejercer en otro lugar perfectamente, debido a que los únicos órganos competentes para inhabilitar de ejercicio a un profesional, son los Juzgados de lo Penal y los Colegios Profesionales».

El Ministerio de Sanidad, en toda oportunidad, ha manifestado su voluntad de que esas sanciones de administraciones empleadoras, consten en el futuro Registro de Profesionales Sanitarios, lo cual generara graves problemas y perjuicios en el prestigio y libre ejercicio de los médicos españoles. Eventualmente sancionados por una presunta infracción como funcionario, puede perfectamente ejercer como profesional libre o en la empresa privada, no debiendo extrapolarse esa sanción en ningún caso a un registro público, donde lo que debe constar es la habilitación profesional, cuya competencia corresponde en exclusiva los Colegios Profesionales y los Juzgados, en su caso.

El registro puede generar, contra legem, una apariencia jurídica errónea, donde un médico perfectamente habilitado, puede figurar como no apto para el ejercicio, por tener una sanción de suspensión de empleo en el Servicio Andaluz de Salud, por ejemplo. La cuestión tiene una trascendencia más allá, y es de una triple vertiente, la primera es que se pretende funcionarializar a los médicos abstrayéndoles de la libertad e independencia innata a su vocación, la segunda es que ese registro tiene una perspectiva europea, con lo que la sanción figurará a efectos de toda la Comunidad Europea, y tercero, supone una vulneración indirecta de facultades y competencias de los Colegios Profesionales, en perjuicio de la seguridad jurídica de pacientes y profesionales.

A modo de conclusión, en ningún caso, puede aparecer en un el registro de profesionales sanitarios las eventuales sanciones de los empleadores, por no afectar estas, a la habilitación profesional, así como que esa imagen pública engañosa, produciría una situación de inseguridad jurídica, vulneración del principio de legalidad, y también un daño irreparable para los derechos fundamentales de los médicos.