Desde la perspectiva del Derecho Penal, las recetas son documentos oficiales, cuando son expedidas por los facultativos en el ejercicio de su función sanitaria en organismos públicos, como el SAS. Tampoco cabe duda alguna, en estos casos, sobre la condición de funcionario público del facultativo, por más que no sea el titular de la plaza, o que trabaje solo de manera eventual realizando sustituciones.
Con estas premisas, conviene recordar que emitir una receta para una persona distinta de la que necesita el fármaco es una falsedad cometida por funcionario público.
Así ha condenado el pasado febrero la Audiencia Provincial de Alicante (1), a quien ejerciendo sus funciones como médico del servicio público de salud, prescribió numerosas recetas, esencialmente anabolizantes y esteroides, a sabiendas de que, no iban dirigidas a los pacientes que hacía figurar, ni precisaban de dichos medicamentos, o bien las extendía sin ni siquiera mencionar paciente y sin conocer quien iba a hacer uso de las mismas.
La simple expedición sin control ni conocimiento del paciente al que debían y tenían que ir destinados los fármacos es ya de por sí, nos dice el Tribunal, constitutivo de una alteración de la declaración de voluntad básica que refleja la expedición de una receta médica. La Sala condenó al facultativo, como autor de un delito continuado de falsedad en documento público u oficial cometido por funcionario público, a las penas de 4 años y 6 meses de prisión, multa e inhabilitación especial para cargo público durante 4 años.
En un caso similar, la Audiencia Provincial de León (2), apreciando que además se había cometido un delito continuado de Estafa, condenó a 5 años y tres meses de prisión, multa e inhabilitación por 5 años.
En este caso el «Modus operandi» consistió en rellenar diversas recetas oficiales para pensionistas, con la correspondiente prescripción facultativa, nombre del beneficiario, firmadas por facultativo y con su sello estampilla, que posteriormente entregaba a la también acusada, titular de la farmacia, que expedía los medicamentos, tras desprender de los mismos el cupón que unía a la receta, y cuyo importe le era posteriormente abonado por el Insalud.
Por lo tanto, para nuestro sistema penal es relevante la función del médico a la hora de prescribir un medicamento. La receta, es un documento oficial que no tiene la mera función de probar la identidad del paciente tratado con tal o cual medicamento, sino como nos refiere el Tribunal Supremo en su Sentencia de 29 de octubre de 2003 (3), tratándose de una receta de opiáceos, la recetas tiene la función de probar, que el uso de tales drogas haya sido destinado a un paciente que realmente requiera el tratamiento que se prescribe por el médico.
La función de la receta, es la de permitir controlar el uso de los medicamentos, que, por sus potenciales efectos sobre la salud pública, son de uso prohibido o limitado y que, sólo cuando concurran circunstancias que acrediten una necesidad terapéutica, será su empleo autorizado.
Santiago Pedro Campo
Letrado Jefe del RICOMS
(1) Sentencia Audiencia Provincial de Alicante de 25 de febrero de 2014. ARP\2014\320
(2) Sentencia Audiencia Provincial de León de 24 de abril de 2000. JUR|2004\73142
(3) Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2003. RJ\2003\7599, y de 8 de abril de 2003. RJ\2003\5179